OFICINA DE INFORMACIÓN
AL TRANSEUNTE

NORMATIVA


NORMAS PARA EL ALBERGUE

1- Todas las personas de fuera de Asturias tendrán derecho a 3 días de albergue y comedor gratuito, cada 3 meses
2- Personas del Principado de Asturias, empadronadas o residentes en el mismo desde hace al menos 2 años, tendrán derecho a 7 días de albergue y comedor al mes en la institución que corresponda.

NORMAS PARA EL COMEDOR SOCIAL

Los domiciliados o residentes en el Principado de Asturias desde al menos 2 años:

1- De 18 a 40 años, tendrán derecho a 1 comida gratuita al día
2- De 41 a 65 años, tendrán derecho a ambas comidas.
3- Los pensionistas de rentas bajas o pensiones no contributivas se les facilitará 1 comida diaria.